martes, 19 de agosto de 2014

Los derechos sexuales universales

Los Derechos Sexuales Universales fueron formulados en el XIII Congreso Mundial de Sexología, celebrado en Valencia en 1997.
Dos años más tarde, en el XIV Congreso Mundial de Sexología de Hong-kong, fueron aprobados por la Asociación Mundial de Sexología (WAS).

Los Derechos Sexuales Universales

¿Cuáles son estos derechos y qué pretenden proteger?

1-. Derecho a la libertad sexual

Cada individuo deber ser libre para gestionar su propia vida sexual. Ello supone poner límites a los tabúes, normas represoras y códigos autoritarios que imponen un yugo sobre la vivencia del placer y del amor.

2-. Derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexual del cuerpo

La libertad sexual debe ser gestionada desde la autonomía individual, la posibilidad de elección y la ausencia de miedo a represalias.

3-. Derecho a la privacidad sexual

La sexualidad pertenece a la esfera íntima del ser humano, por lo que la vulneración de este principio supone a todas luces una agresión a los derechos individuales.
En sociedades como la nuestra, donde las redes sociales tienen tanto poder, el acoso a través de las mismas a nivel sexual está tomando tintes dramáticos.

4-. Derecho a la equidad sexual

Respeto a la igualdad entre hombres y mujeres. Ambos sexos tienen el mismo derecho a que sus derechos sean respetados.

5-. Derecho al placer sexual

El sexo es amor, unión, divertimento y placer. Este último ha sido visto como pecaminoso en diferentes culturas a lo largo de milenios.
Pues bien, se trata de derribar este muro cultural y naturalizar este derecho.

6-. Derecho a la expresión sexual emocional

Cada uno debe ser autónomo a la hora de demostrar su sexualidad, por supuesto sin perturbar los derechos sexuales de los demás.
Como siempre, nuestros derechos terminan donde empiezan los de los demás.

7-. Derecho a la libre asociación sexual

Éste pretende defender la autonomía del ser humano a la hora de elegir a su pareja sexual. Esto debería ser algo que competiese únicamente a los interesados y a nadie más.

8-. Derecho a tomar decisiones reproductivas libres y responsables

Es mi cuerpo, mi psique, mi vida; por tanto, debo ser libre para poder elegir.
Por supuesto, me tendré que atener siempre a la legalidad imperante en mi país, pero el objetivo que se persigue es que sea el individuo el que tenga el poder de decisión.

9-. Derecho a la información sexual basada en el conocimiento científico

Sin estar mediatizada por intereses religiosos ni de ningún otro tipo.
Que ninguna religión meta la mano en lo que es pura competencia de científicos y divulgadores de la sexualidad: los sexólogos.
Hemos de separar la moral de cada uno con la información científica disponible en una sociedad; hacerlo de otra manera supone tergiversar la realidad.

10-. Derecho a la educación sexual comprensiva

La labor científica debe ir acompañada de una labor divulgativa que permita transmitir los conocimientos al grueso de la sociedad.
Nada más y nada menos que lo que se hace en otras disciplinas, como la historia o la física.

11-. Derecho a la atención clínica de la salud sexual

Al igual que las alergias o las enfermedades reumáticas tienen sus especialistas, la sexología debería tener sus unidades asistenciales especializadas, tanto en su parte médica como psicológica, para no caer en la desatención de esta área humana.

elportaldelhombre.com

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